“Las religiones suelen resistirse a practicar los derechos humanos en su seno, alegando que éstas deben obedecer los preceptos emanados de sus respectivos textos sagrados, que expresan la voluntad de Dios, y no tienen por qué someterse a declaración humana alguna de derechos, por muy universal y consensuada que sea.”
RELIGIONES Y DERECHOS HUMANOS: DIFICULTADES Y PROBLEMAS
Juan José Tamayo
Intervención leída en el Ateneo de Madrid 02-07-2012
Director de la Cátedra de Teología y Ciencia de las Religiones. Universidad Carlos III de Madrid
La actitud que adoptan las religiones hacia los derechos humanos es hoy uno de los criterios de relevancia o irrelevancia social, de validación o invalidación ética, y de reconocimiento o rechazo a nivel cívico. Y ello en los siguientes niveles: la antropología pesimista subyacente, la negativa a su fundamentación autónoma, la jerarquización de los seres humanos en función de sus creencias, el difícil y selectivo reconocimiento en la sociedad, los conflictos institucionales y la ausencia de su práctica en el interior de las religiones. Es en estos escenarios donde las religiones plantean problemas a los derechos humanos y ponen todo tipo de dificultades. Vamos a analizarlos muy en síntesis.
1. Antropología pesimista
Las religiones en general tienden a considerar a los seres humanos, creyentes o no, como seres dependientes de su hacedor o creador y sometidos al plan que la divina Providencia tiene sobre la humanidad. Carecen de autonomía en su modo de pensar y de actuar Toda persona, antes que ser humano con derechos y deberes, es pecadora a los ojos de Dios y necesita redención. Pero antes debe arrepentirse y convertirse. La concepción antropológica de las religiones suele ser pesimista y negativa. Agustín de Hipona extrema dicho pesimismo hasta considerar a la humanidad como massa damnata. Lo que implica, en buena lógica, un fracaso en el plan del Dios creador y salvador.
Conforme a esta concepción, el ser humano difícilmente puede ser portador de dignidad y sujeto de derechos. Más bien lo es de deberes y obligaciones, expresados en los distintos códigos jurídicos y morales religiosos en forma de prohibiciones y de amenazas de castigo, no sólo temporales, sino también eternos.
Para que las religiones reconozcan a los seres humanos como sujetos de derechos tienen que cambiar de concepción antropológica y, como resultado, de paradigma. De lo contrario, seguirán estando en las antípodas del paradigma de los derechos humanos y oponiéndose de manera pertinaz a su formulación y a su ejercicio.
2. Fundamentación: El derecho divino, superior
El derecho divino se arroga una serie de características que lo diferencian del derecho humano y le sitúan por encima de éste (1). La primera es su superioridad, ya que ha sido revelado por Dios y sus fuentes preceden en jerarquía a las disposiciones establecidas por el ser humano. Se cree que el derecho divino constituye la base y el límite del derecho humano; sus contenidos son desarrollados por el legislador o intérprete humano. La segunda es la inmutabilidad en razón de su origen divino; una inmutabilidad que no puede ser absoluta, ya que los regímenes divinos se sitúan en la historia y se adaptan a los cambios de la comunidad religiosa que ha de cumplirlos. (2) La tercera es la plenitud, ya que posee todos los elementos necesarios para la consecución de sus fines. Lo que compete a la autoridad humana no es otra cosa que explicitar lo contenido en el derecho divino y sacar a la luz sus riquezas. La cuarta es la universalidad, que inicialmente se corresponde con el alcance universal de la revelación divina, si bien en la práctica se limita a las personas de una determinada religión y en ese sentido es una universalidad potencial. Una quinta característica, en el caso del judaísmo, del cristianismo y del islam, es que se trata de un derecho revelado, ya que el ser humano llega a conocerlo no por sí mismo sino por medio de una revelación. La iniciativa, por tanto, pertenece a Dios.
3. Jerarquización de los seres humanos en función de las creencias
Las religiones tienden a establecer diferencias entre los seres humanos en función de las creencias; diferencias que, a la postre, desembocan en desigualdad y generan discriminación y exclusión. En primer lugar, establecen distinciones entre creyentes de la propia religión y creyentes de las otras religiones. Los primeros son considerados elegidos por Dios y gozan de todos los privilegios que la divinidad tiene reservados a sus fieles tanto en esta vida como en la postrera. Los miembros de otras religiones son tenidos por inferiores y son objeto de castigos tanto esta vida como en la futura. Y eso se intenta justificar en una revelación divina dirigida a un pueblo, a una comunidad, a un grupo humano. Al final la fundamentación se basa en un acto arbitrario del Dios en quien se cree.
Las diferencias se tornan más acusadas todavía entre creyentes y no creyentes, hasta afirmar que éstos se encuentran en el error y no pueden ser sujetos de derechos, conforme a la lógica agustiniana: "el error no tiene derechos", que todavía recordara el papa Gregorio XVI en la encíclica Mirari Vos (1832).
Otra tendencia de las religiones es a establecer rígidas jerarquías en su seno entre las autoridades que representan a Dios y reciben de él el poder, y los fieles creyentes, que deben acatar sumisamente y poner en práctica de manera escrupulosa las directrices emanadas de lo alto y transmitidas a través de los mediadores. Los primeros gozan de todos los derechos; para los segundos todos son deberes. Y eso se considera de institución divina.
Un buen ejemplo de esta tendencia se encuentra en la Iglesia católica, que establece una nítida diferencia entre jerarquía y pueblo cristiano, clérigos y laicos, Iglesia docente e Iglesia discente o, por decirlo con el símil tan repetido como poco afortunado en los documentos eclesiásticos, entre pastores y rebaño. Hasta el concilio Vaticano II (1962-1965), los papas han definido a la Iglesia católica como sociedad desigual. La desigualdad no se considera una desviación a corregir, sino que pertenece a la misma estructura eclesial. Más aún, es voluntad de Dios que así sea y se corresponde con el acto de institución de la Iglesia por parte de su fundador, Jesucristo.
4. Objeciones a la teoría de los derechos humanos
Las religiones han planteado serias objeciones –algunas siguen planteándolas hoy – para asumir la teoría de los derechos humanos, e incluso se oponen a ella frontalmente por considerar que su formulación y su fundamentación se mueven en el plano antropológico-jurídico y carecen de base trascendente. Es más, se resisten a ponerlas en práctica en la sociedad y se sienten más cómodas en contextos dictatoriales. Llegan incluso a negar valor a una ética que no tenga fundamentación trascendente.
Las religiones suelen resistirse a practicar los derechos humanos en su seno alegando que ellas deben obedecer los preceptos emanados de sus respectivos textos sagrados, que expresan la voluntad de Dios, y no tienen por qué someterse a declaración humana alguna de derechos, por muy universal y consensuada que sea. Dicha actitud constituye una dificultad añadida para la globalización de los derechos humanos a las dificultades que de por sí ya se plantean en un mundo donde impera el interés crematístico sobre el respeto a los derechos humanos, el mercado sobre la democracia y la economía sobre la política.
En el plano doctrinal, el problema radica, a veces, en la no coincidencia entre la "voluntad de Dios" expresada en los textos sagrados y la legislación civil aprobada democráticamente por los representantes del pueblo, entre las leyes reveladas y el derecho positivo.
5. Conflicto en el plano institucional
En el plano institucional se producen permanentes conflictos entre el poder legislativo y las autoridades religiosas porque éstas tienen por inmodificables determinados principios morales que, a su juicio, pertenecen a la ley natural, de la que las jerarquías religiosas se consideran intérpretes legítimas y únicas. Es el caso, por ejemplo, de leyes sobre el divorcio, la interrupción voluntaria del embarazo, el matrimonio homosexual, la investigación con células embrionarias, la eutanasia. Son leyes a las que se opone la jerarquía católica, quien no reconoce legitimidad a los representantes del pueblo para legislar sobre esas materias. Durante los últimos años hemos podido ver en España numerosos ejemplos al respecto en declaraciones de jerarcas católicos, a cuál más radicales y descalificatorias contra el gobierno socialista y los legisladores, a quienes se les ha acusado de laicismo agresivo, fundamentalismo laicista (cardenal Herranz, cuando era presidente de la Interpretación de los Textos Legislativos), golpe de Estado (monseñor Burillo, obispo de Ávila), fobia religiosa del partido socialista en el poder, suplantación cultural del humanismo cristiano, vertebrador de Europa, por un humanismo cívico y materialista que oculta su totalitarismo de origen (monseñor Del Rio, cuando era obispo de Jerez). Califican los matrimonios homosexuales de virus y moneda falseada (Juan Antonio Martínez Camino, secretario general de la Conferencia Episcopal Española), y la reforma de la ley del divorcio como reducción del matrimonio a un nivel inferior a un contrato de compraventa (monseñor Sebastián, entonces arzobispo de Pamplona). Pero las descalificaciones no se han quedado en el plano verbal, sino que han desembocado en llamadas a los parlamentarios católicos a no aprobar las leyes y, una vez aprobadas, a los jueces, alcaldes y concejales a desobedecerlas, y a los ciudadanos a movilizarse contra ellas.
6. Transgresión de los derechos humanos en el interior de las religiones
La mayor dificultad de las religiones para con los derechos humanos en general está en su propia organización, que no es democrática, sino jerarquico-piramidal, hasta el punto de transgredir constantemente los derechos humanos en su seno alegando, en el caso de la Iglesia católica: a) que es de institución divina, b) que se mueve en el terreno espiritual, y no político, y c) que su funcionamiento no es equiparable al de otras instituciones civiles.
1. Cf. S. Ferrari, El espíritu de los derechos religiosos. Judaísmo, cristianismo e islam, Herder, Barcelona, 2004, pp. 130 ss.
2. Refiriéndose precisamente a la inmutabilidad divina, Pasquale Stanislao Manzini definía con humor, a finales del siglo XIX, los sistemas de derecho divino como aquellos en los que “ya nadie puede hacer leyes, pues el legislador ha muerto”.